Reforma Constitucional: Guardia Nacional bajo control militar
- El Cuarto Poder Oaxaca
- 25 sept 2024
- 2 Min. de lectura
El Senado de la República aprobó la reforma constitucional que transfiere la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Esta decisión es parte de un debate nacional sobre el papel de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública y la participación militar en la vida civil del país. La minuta ahora se turna a los congresos estatales para su aprobación final.
Principales Cambios Constitucionales
Jurisdicción Militar: El fuero militar continuará aplicando exclusivamente a los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos y faltas contra la disciplina militar. Los civiles seguirán siendo juzgados por tribunales civiles (Art. 13).
Alojamiento Militar: En tiempos de paz, ningún militar podrá alojarse en casas particulares sin el consentimiento del dueño, excepto en tiempos de guerra bajo ley marcial (Art. 16).
Investigación de Delitos: La Guardia Nacional, junto con las policías y el Ministerio Público, será responsable de investigar delitos bajo la dirección de este último (Art. 21).
Carácter de la Guardia Nacional: Se confirma que la Guardia Nacional es una fuerza permanente y profesional de seguridad pública, integrada por personal militar con formación policial, y estará bajo control de la Sedena (Art. 21).
Requisitos para Candidaturas: Los miembros activos de la Guardia Nacional no podrán ser candidatos a cargos legislativos o presidenciales si no han dejado el servicio 90 días antes de las elecciones (Art. 55 y 82).
Facultades del Congreso y Senado: El Congreso legislará sobre la intervención del Ejército en seguridad pública, mientras que el Senado ratificará nombramientos importantes de la Guardia Nacional (Art. 73, 76 y 78).
Seguridad Nacional: El Presidente puede disponer de la Guardia Nacional para tareas de seguridad interna y defensa externa del país (Art. 89).
Reglas laborales: Los integrantes de la Guardia Nacional se regirán bajo su propia normativa laboral, separada del resto de los trabajadores del Estado (Art. 123).
Autoridad Militar en Tiempos de Paz: En tiempos de paz, las autoridades militares no pueden ejercer funciones fuera de lo que la Constitución prevé (Art. 129).
Contexto y Alcances
La aprobación de estas reformas trae consigo la disolución definitiva de la Policía Federal, y con ello, un traspaso de personal y recursos a la Guardia Nacional, en un plazo de 180 días. La nueva configuración de la Guardia Nacional como parte del aparato militar refuerza el papel del Ejército en la seguridad pública, pero también genera debate sobre los posibles riesgos de una militarización prolongada.
Comments